CÓDIGO NACIONAL DE TRÁNSITO TERRESTRE

Artículo 94. Normas generales para bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos

  • Deben transitar por la derecha de las vías a distancia no mayor de un (1) metro de la acera u orilla y nunca utilizar las vías exclusivas para servicio público colectivo.
  • Los conductores de estos tipos de vehículos y sus acompañantes deben vestir chalecos o chaquetas reflectivas de identificación que deben ser visibles cuando se conduzca entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente, y siempre que la visibilidad sea escasa.
  • Los conductores que transiten en grupo lo harán uno detrás de otro.
  • No deben sujetarse de otro vehículo o viajar cerca de otro carruaje de mayor tamaño que lo oculte de la vista de los conductores que transiten en sentido contrario.
  • No deben transitar sobre las aceras, lugares destinados al tránsito de peatones y por aquellas vías en donde las autoridades competentes lo prohíban. Deben conducir en las vías públicas permitidas o, donde existan, en aquellas especialmente diseñadas para ello.
  • Deben respetar las señales, normas de tránsito y límites de velocidad.
  • No deben adelantar a otros vehículos por la derecha o entre vehículos que transiten por sus respectivos carriles. Siempre utilizarán el carril libre a la izquierda del vehículo a sobrepasar.
  • Deben usar las señales manuales detalladas en el artículo 69 de este código.
  • Los conductores y los acompañantes cuando hubieren, deberán utilizar casco de seguridad, de acuerdo como fije el Ministerio de Transporte.
  • La no utilización del casco de seguridad cuando corresponda dará lugar a la inmovilización del vehículo

Artículo 96. Normas específicas para motocicletas, motociclos y mototriciclos


 Las motocicletas se sujetarán a las siguientes normas específicas:

  1. Deben transitar ocupando un carril, observando lo dispuesto en los artículos 60 y 68 del Presente Código

  2. Podrán llevar un acompañante en su vehículo, el cual también deberá utilizar casco y la prenda reflectiva exigida para el conductor.

  3. Deberán usar de acuerdo con lo estipulado para vehículos automotores, las luces direccionales. De igual forma utilizar, en todo momento, los espejos retrovisores.

  4. Todo el tiempo que transiten por las vías de uso público, deberán hacerlo con las luces delanteras y traseras encendidas.

  5. El conductor y el acompañante deberán portar siempre en el casco, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte, el número de la placa del vehículo en que se transite, con excepción de los pertenecientes a la fuerza pública, que se identificarán con el número interno asignado por la respectiva institución.

  6. No se podrán transportar objetos que disminuyan la visibilidad, que incomoden al conductor o acompañante o que ofrezcan peligro para los demás usuarios de las vías.


Lea más: https://leyes.co/codigo_nacional_de_transito_terrestre/96.htm

¿Cuáles de éstas normas te pasas más por la galleta? 

Descarga aquí el Código Nacional de Tránsito Terrestre

Tomado de: https://leyes.co/codigo_nacional_de_transito_terrestre.htm
1 de Noviembre 2021

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